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etiquetado de alimentos

¿Qué menciones debe incluir obligatoriamente la etiqueta de un alimento?

By admin.rodcamp / Feb / 26 / 2020 / 4:00 pm

El etiquetado de alimentos es uno de los requisitos obligatorios que debe cumplir cualquier producto alimentario transformado, y el contenido e información nutricional a incluir dependerá de la legislación aplicable en el país donde se comercialice.

En España y en la UE desde la entrada en vigor en 2014 del Reglamento (UE) Nº 1169/2011  sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y declaraciones nutricionales a declarar, todas las empresas alimentarias tienen la obligación de adaptar y  declarar los contenidos identificados como obligatorios en el etiquetado alimentario de los productos que fabrican, transforman o manipulan.

¿Qué menciones debe incluir obligatoriamente la etiqueta de un alimento?

Salvo en las excepciones previstas en la legislación, las indicaciones que con carácter obligatorio deben aparecer en el etiquetado de alimentos son las siguientes:

  • La denominación de venta del producto.
  • La lista de ingredientes.
  • La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  • El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
  • La cantidad neta, para productos envasados.
  • La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  • Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
  • El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
  • Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
  • El lote.
  • El lugar de origen o procedencia, cuando el producto proceda de países terceros o procediendo de un país comunitario la no indicación pueda inducir a error al consumidor.
  • Información nutricional: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. Además, podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente  «por 100 g o por 100 ml» lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la indicación «por porción» de forma adicional y con carácter voluntario.
  • Aspectos de obligado cumplimiento del etiquetado alimentario

    También se inciden en aspectos de obligado cumplimiento como:

    • Etiquetas más legibles: Otro de los aspectos en los que incide la norma europea es en que el etiquetado de alimentos debe ser claro y legible. Para ello, se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm. Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm.
    • País de origen: Otra modificación destacable es la extensión de la obligatoriedad de indicar el país de origen en el etiquetado. Hasta hoy, únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un engaño a los consumidores. A partir de ahora es obligatorio para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.
    • Alérgenos: En los alimentos envasados, la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes,  debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo). En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II. (Anexo que será reexaminado por la Comisión, teniendo en cuenta los avances científicos y, si procede, actualizará la lista). Los Alérgenos también deberán ser indicados en el etiquetado de alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.
    • Aceites o grasas vegetales: Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación «aceites vegetales» o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.
    • Nanomateriales: Se incluye la definición de “nanomaterial artificial” y obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. Los nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes, seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis.

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