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manipulacion y etiquetado de bebidas

Nuevo reglamento europeo sobre etiquetado de bebidas alcohólicas

By admin.rodcamp / Sep / 02 / 2020 / 1:24 pm

¿Afecta el nuevo reglamento europeo sobre bebidas alcohólicas al etiquetado de este producto en España?

A partir de 2021 una nueva normativa comunitaria entrará en vigor para regular las bebidas alcohólicas en cantidad de aspectos relacionados con su producción. 

Como ya hemos comentado en otras ocasiones, la mayoría de los productos y alimentos que se envasan deben proporcionar información nutricional en sus etiquetas, y, además deben seducir al cliente a través de estos elementos exteriores.

Si bien hay que tener en cuenta muchas claves para seducir al cliente como el diseño, los colores o el tamaño, en Grupo Macho nos vamos a ceñir a hablar desde el punto de la legislación vigente en el etiquetado de bebidas alcohólicas en nuestro país.

Y es que, si todo va según lo previsto, el próximo año 2021 entrará en vigor el nuevo Reglamento de la Unión Europea, núm. 2019/787, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, reemplazando así al Reglamento núm. 110/2008, actualmente en vigor.

Será a partir del 25 de mayo, cuando esta nueva normativa empiece a regir los diseños del etiquetado y otras muchas más características de las bebidas alcohólicas en España.

Sin embargo, el nuevo texto legal remite a lo ya establecido en el Reglamento UE nº 1169/2011 para el etiquetado de bebidas, en el que las alcohólicas son una excepción al, puesto que si estas bebidas contienen una graduación mayor a 1,2% de alcohol no es obligatorio que se incluyan ni los ingredientes que contienen ni el valor nutricional como en otros alimentos y bebidas, solo si se desea, se puede incluir su valor energético.

Qué debe incluir la etiqueta de una bebida alcohólica

En las bebidas alcohólicas, en las etiquetas, es obligatorio incluir los siguientes datos (siempre que su volumen de alcohol sea mayor al 1,2%):

– Nombre o denominación de la bebida: debe indicar el tipo de bebida que es.

– Nombre del fabricante o la razón social del mismo.

– Si contiene alégrenos o si puede causar reacciones adversas.

– Qué cantidad neta de líquido contiene (indicar en litro, mililitro o centilitro).

– La fecha de caducidad habrá que introducirla con la frase “consumir preferentemente antes del … Las bebidas que tengan más del 10% de alcohol la incluirán de forma voluntaria

– Graduación de la bebida en tanto por ciento.

Por otro lado, además de lo anterior, hay que tener en cuenta que si la bebida se vende en España, la etiqueta tendrá que estar en español. En el caso de que su venta sea exclusiva en una Comunidad Autónoma, la etiqueta podrá ir en la lengua oficial de la misma.

Es muy importante que la información de carácter obligatorio estén legibles y que la impresión sea imborrable en el envase o en la etiqueta. Tendrá que verse bien la denominación, la cantidad neta, fechas y su graduación.

Se prohibe completamente cualquier descripción o mención de propiedades saludables en el caso de bebidas con una graduación superior al 1,2%

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Fuente: grupomacho.com

 

Resumen
Nuevo reglamento europeo sobre etiquetado de bebidas alcohólicas
Título
Nuevo reglamento europeo sobre etiquetado de bebidas alcohólicas
Descripción
Nuevo reglamento europeo sobre etiquetado de bebidas alcohólicas
Autor
Organización
RODCAMP LOGÍSTICA
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